Introducción

El pasado día 21 fue publicado el Real Decreto-Ley1/2017, de medidas Urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece un procedimiento extrajudicial rápido y eficaz para tramitar las solicitudes de devolución de cantidades satisfechas en aplicación de la cláusula suelo.

Credifimo ha establecido un procedimiento voluntario y gratuito para que los clientes que cumplan con los requisitos del Real Decreto-Ley, es decir, personas físicas consumidores titulares de un préstamo o crédito con hipoteca inmobiliaria que contenga una cláusula suelo, puedan solicitar su revisión y, en su caso, recibir la devolución de los importes cobrados en aplicación de dicha cláusula.

Asimismo, Credifimo ha puesto a disposición de los clientes un Servicio específico cuya dirección postal es el Apartado de Correos 35003 FD – Hermanos García Noblejas 30-32, 28037 MADRID para la atención de las solicitudes de devolución en el marco del Real Decreto-Ley 1/2017, y una dirección de correo electrónico clausulasuelo@credifimo.es, en la que los clientes podrán formular cualquier petición de  información o aclaración respecto al procedimiento establecido por Credifimo.

Procedimiento

El procedimiento es sencillo, rápido y de carácter gratuito para los clientes.

1.- Presentación:

Los clientes pueden obtener el formulario (enlace al formulario) que Credifimo ha elaborado para agilizar la solicitud de revisión de la cláusula suelo de sus clientes a través de la página web https://www.credifimo.es o bien solicitándolo a través del teléfono 910381514.

El citado formulario debidamente firmado podrá enviarse a la dirección de correo electrónico clausulasuelo@credifimo.es  o mediante su envío al Apartado de Correos 35003 FD – Hermanos García Noblejas 30-32, 28037 MADRID.

2.- Tramitación: Una vez realizada la solicitud, Credifimo analizará la petición y, en un plazo máximo de 3 meses, le comunicará el resultado del estudio de la misma a través de correo postal al domicilio que los clientes tengan designado en Credifimo  para el envío de comunicaciones.

3.- Resolución: Si tras el análisis de la solicitud, la resolución resulta favorable al cliente, todos los titulares de la operación hipotecaria deberán acudir presencialmente ante un Notario  para firmar el acuerdo. La firma ante notario del acuerdo por parte de todos los titulares, es para legitimar las firmas y es de carácter gratuito o corre por cuenta de Credifimo. Una vez firmado el acuerdo, el cliente deberá remitir el original al Apartado de Correos 35003 FD – Hermanos García Noblejas 30-32, 28037 MADRID y recibirá el importe acordado mediante ingreso en cuenta, en un plazo máximo de 72 horas desde el momento que Credifimo reciba y valide la documentación.

Si Credifimo considera que no procede la devolución de cantidades solicitada, le informará de las razones por las que se desestima su solicitud.

En tanto no se resuelva la solicitud de análisis, los clientes que lo hayan solicitado no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial. Ello implica que no podrán iniciarse procedimientos judiciales, pero tampoco interponer reclamaciones en relación a las cláusulas suelo, ni ante el Servicio de Atención al Cliente de Credifimo ni ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, durante el tiempo en que se esté sustanciando el procedimiento especial de revisión de cláusula suelo. No obstante, podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez la entidad rechace expresamente su solicitud o si, finalizado el plazo de tres meses, no ha recibido comunicación alguna por parte de la entidad.

Recuerde que si la presentación de su solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el referido plazo de tres meses comienza a contar desde esta última fecha.

Normativa

Servicio de atención al cliente

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y otra normativa de protección al consumidor

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Préstamos hipotecarios

Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.

Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Condiciones generales de la contratación

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Orden EHA/1718/2010 de 11 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de junio), de regulación y control de la publicidad de los  servicios y productos bancarios, desarrollada por la Circular 6/2010 de 28 de septiembre del Banco de España (B.O.E. del 11 de octubre), a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios. Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de junio), de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.

Ley 22/2010 de 20 de julio del Parlamento de Cataluña (DOGC de 23 de julio), del Código de Consumo de Cataluña.

Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre (B.O.E. del 15 de octubre), por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y Real Decreto 628/2010 de 14 de mayo del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 3 de junio), por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre (B.O.E. del 21 de diciembre), sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto (B.O.E. del 4 de agosto), sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (B.O.E. del 6 de julio), a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

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